
Última actualización de esta sección 15/Diciembre/2008
Articulo 15º
La información a que se refieren el presente capítulo, deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica así como a través de publicaciones, folletos, periódicos murales o cualquier otro medio de comunicación. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados de esta Ley deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea.
La información está a disposición del público a través de medios remotos de comunicación electrónica a través de esta página www.itea.org,mx.
Así mismo lo que respecta a publicaciones, folletos, CD’s, etc. Se encuentran disponibles al público en general en la siguiente dirección Av. Las Américas · 401 int 101 Col. La Fuente CP. 20239. en la Dirección de Difusión de este Instituto de 8:30am a 4:00pm de lunes a viernes.
El equipo de cómputo a fin de que el ciudadano pueda obtener información de manera directa o mediante impresiones se encuentra en la siguiente dirección Av. Las Américas · 401 int 101 Col. La Fuente CP. 20239, en la recepción con la secretaria de este instituto de 8:30am a 4:00pm de lunes a viernes.
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