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Capitulo II
De la información pública que debe ser difundida de oficio.

 

Última actualización de esta sección 10/enero/2012

Información Pública del ITEA con base en el Art. 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes

ARTÍCULO 9o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la información siguiente:

XXV. Convenios que los sujetos obligados de la presente Ley celebren. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, deberá hacerse público el fundamento jurídico, los responsables de su percepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación de los fondos.

 

** no se generaron ó aun no se llega a esa fecha

 
 
 

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