
Última actualización de esta sección 13/Febrero/2012
Artículo 10º
El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales que se contengan en las ejecutorias, en razón de la protección de derechos familiares, de terceros, del honor y las buenas costumbres. La oposición deberá ser solicitada y justificada mediante el incidente respectivo y determinada a su vez por la interlocutoria correspondiente *.N/A
Artículo 11º
El Congreso del Estado deberá publicar las iniciativas de Ley, dictámenes de iniciativas, diario de los debates, minutas de trabajo de comisiones legislativas, órdenes del día de las sesiones públicas, puntos de acuerdo y resoluciones diversas tomadas por las comisiones legislativas, por el Pleno o la Diputación Permanente.*.N/A
Artículo 12º
Los gobiernos municipales publicarán las actas de cabildo.*.N/A
Artículo 13º
El Instituto Estatal Electoral publicará los informes financieros que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas respecto del ejercicio de los recursos públicos estatales, así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
En ningún caso se podrá considerar como reservada la información que generen los partidos políticos con motivo de la aplicación del financiamiento público que reciban por parte del Estado.*.N/A
*N/A=No Aplica a la funciones del Instituto
**NPS=No se ha Presentado Situación hasta el momento
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Itea 2010-2016
Comisionada Presidente del Itea:

Lic. María Cristina Díaz León

