-Las infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, serán sancionadas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, exceptuando las faltas que afecten el acceso o limitación de la información pública, las cuales serán sancionadas por el Instituto.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la Ley, el Instituto podrá aplicarlas sanciones de:
1. Apercibimiento;
2. Suspensión;
3. Multa de dos mil pesos a ciento cincuenta mil pesos
Las infracciones se clasificarán como leves, graves o muy graves.
-Se sancionará con multa las infracciones atendiendo a su clasificación.
-Corresponde a las sanciones leves una multa equivalente de 20 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.
-Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300ª 1000 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.
-Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa que va des de los 1001 a 5000 salarios mínimos diarios vigente en el Estado.
La institución titular de la información no accesada y que generó la imposición de la sanción, será obligada solidaria al pago de ésta, sin que ello menoscabe su derecho de ejercer el reembolso al funcionario sancionado.
-En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada por la ley para la clase de infracciones en la que se pretenda sancionar.
Las infracciones leves prescribirán al año;
-Las infracciones graves prescribirán a los dos años;
-Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
-Los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiere conocido y se interrumpe al momento en que se inicie el procedimiento sancionador.
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Itea 2010-2016
Comisionada Presidente del Itea:

Lic. María Cristina Díaz León


