ReSOLUCIONES
Del Recurso de Revisión

Procede contra:

a) Actos y resoluciones que nieguen acceso a la información.
b) Actos y resoluciones que limiten acceso a la información.
-Se interpone ante el superior del titular de la Unidad de Enlace.
-Se presenta ante la Unidad Enlace.
-Se presenta por escrito o medio electrónico.
-En formato libre.
-Dentro del plazo de 2 días siguientes a los que conozca la resolución que recurre.
-Debe expresar los motivos y causas de su inconformidad
-Objetivo: Que el superior el titular de la Unidad de Enlace, analice la resolución por medio de la cual dicha Unidad niega o limita la información.
-La autoridad está obligada a dar resolución al Recurso en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que se registró la promoción.
Se puede ratificar, revocar o modificar la determinación de negar o limitar el acceso a la información

 

 
 
 

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